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Archivos de la categoría: "Subsidio Transporte"

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática "Subsidio Transporte". Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo.

Sisben Puntaje

sisben puntajeEl Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales (SISBEN) es una herramienta del Ministerio de Planificación que tiene como objetivo garantizar que el Gasto Social sea asignado a los grupos de población más pobres y vulnerables de la república.

Mediante la aplicación de una encuesta (se deben responder a 74 preguntas), permite identificar los posibles beneficiarios de programas sociales en las áreas de salud, educación, bienestar social, entre otras. El SISBEN es la puerta de entrada al régimen subsidiado. Con la idea de un sistema justo, el ente ha creado un sistema de puntaje para que los ciudadanos colombianos sepan a ciencia cierta si cumplen con los requisitos para acceder a estos planes. A continuación detallaremos el procedimiento para obtener el “Puntaje Sisben”…
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Sisben Nivel 3

sisben nivel 3El Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales (SISBEN) es una herramienta del Ministerio de Planificación que tiene como objetivo garantizar que el Gasto Social sea asignado a los grupos de población más pobres y vulnerables de la república.

Para quienes no estén al tanto, la escala va de menor a mayor en lo que respecta a los niveles preestablecidos para ser un beneficiario.  Es decir, que solamente lo será aquella persona que se ubique entre los niveles 1 y 3.
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Deudores Morosos

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Durante el mes de Marzo, el Ministerio de Transporte otorgó el último plazo para que los deudores reportados ante el RUT (Registro Unico Tributario), se pusieran al día mediante una amnistía, de esta forma se pretendía ayudar a los conductores para que de una vez por todas salgan del sistema que los reporta como morosos y que les limita acceder a trámites financieros y bancarios.

En total se reportaban alrededor de Veinte y Dos Mil (22.ooo) deudores morosos, de los cuales quedan Veinte Mil (20.000) que aún no son manejados adecuadamente por del sistema RUNT (Registro Unico Nacional de Tránsito), que es la base de datos del Ministerio donde se hace seguimiento en otras cosas, a quienes deben dineros por diferentes causas en cuanto al transporte se refiere.

La Directora del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infraciones de Tránsito (SIMIT), Sandra Tapia, manifestó que la información de los deudores morosos aún no se ha actualizado porque los organismos encargados no han enviado dicha informacón, que el sistema RUNT no está listo para asumir la tarea de borrar Veinte Dos Mil (22.000) deudores de forma masiva y en poco tiempo como se les prometió a las personas que se acogieran a la amnistía, pero que el SIMIT si tiene la capacidad de asumir esa labor…

Por otro lado el Ministerio de Transporte atribuye este impase en la actualización de los datos, no tanto a la capacidad del RUNT, sino a la ”gran acogida” que tuvo la propuesta; eso hace suponer que no se esperaba tanto deudor con platica. Sin embargo el Ministro de Transporte recibió un oficio del SIMIT donde le sugiere que para dar solución pronta a este problema, se le permita de forma automática borrar a los deudores que ya pagaron (20.000 morosos), mientras tanto, el RUNT se podría seguir preparando y mejorando para próximas actividades. Y aunque el Ministerio aún no responde, Sandra Tapia, en cabeza del SIMIT, dejó muy claro que mediante el recurso de la Ley de Habeas Data asumirá sacar los deudores a fines de esta semana.

El sinsabor que queda esta vez, lo dejan los conductores; estuvieron mucho tiempo sin pagar, y no se acercaron ante el RUNT ni ante el RUT porque aparecían como mororsos; ahora que lograron pagar multas acumuladas y deudas importantes gracias a un mecanismo rápido y de amnistía por parte del Gobierno, exigen de forma tajante que se les borre del sistema como si al día siguiente fueran a solicitar créditos bancarios o estuvieran urgidos de servir como fiadores a terceros. Paciencia señores, porque los entes que debían recaudar el dinero, la han tenido hasta hoy!…

Subsidio Transporte

subsidio_transporte

El subsidio al transporte o también denominado Auxilio de Transporte tiene como objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo.

Se encuentra enmarcado dentro la Ley 15 de 1959 y reglamentado por decreto 1258 de 1959. Una vez al año se fija el monto,  el cual en términos generales dice que se le pagará a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero en el caso que el empleado viva a menos de un kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte.

Una importante aclaración que debe hacerse es que no constituye parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social, así como tampoco para las vacaciones.

Para la presente temporada 2011 el Gobierno ha fijado el subsidio al transporte en 63.600 pesos colombianos, es decir, 2.100 mas que en el año 2010. Por otra parte, el Salario Mínimo Legal Mensual tuvo un crecimiento de 0.6% sobre el 3.4% establecido anteriormente.

Colsubsidio Bogotá

colsubsidio

Colsubsidio es una de las cajas de compensación familiar dedicada a mejorar las condiciones de vida de la población a través de los trabajadores, empleadores y el Estado. Tuvo sus orígenes en la ciudad de Bogotá a mediados de los años ’50,  recaudando aportes patronales para repartirlos de forma mensual en cheques a los empleados de las empresas afiliadas.

En la actualidad cumple un importante papel en lo referido a  la Seguridad Social y Protección, principalmente en los rubros de Atención Médica, Prestaciones por Desempleo, Prestaciones por Maternidad, Prestaciones por Invalidez, etc.

En cuanto a sus áreas de ayuda se encuentran líneas de crédito, planes de salud, educación (Educación Fundamental impartida a través de los colegios y el Bachillerato para Adultos Colsubsidio y la Educación Complementaria, a través de cursos propios y convenios con entidades de educación técnica y tecnológica. ), recreación, cultura, deportes, turismo, droguerías y supermercados.

Pueden afiliarse a Colsubsidio tanto trabajadores que no son beneficiarios del subsidio familiar en dinero (denominado cuota monetaria se paga mensualmente, a los trabajadores dependientes, por cada una de las personas que tengan a su cargo con derecho al mismo) otorgado por el Estado como los que si lo son. Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Trabajar rmínimo 96 horas al mes.
  • Tener personas a cargo que den derecho a esta prestación.

Respecto a la afiliación de los empleadores, deberán presentar:

  • Copia de la última nómina mensual discriminadas, debidamente certificada por el Revisor Fiscal o por un Contador Público quien debe indicar el número de matrícula.
  • Cuando figure un trabajador que haya devengado menos del salario mínimo legal debe acompañarse fotocopia del contrato de trabajo indicando cuánto gana por día y cuál es su horario.

Para concluir y en referencia al último punto detallado, aclaramos que los Aportes del 4% para el subsidio familiar, se deben efectuar sobre la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos que integran el salario, en los términos de la Ley laboral, incluidos descansos remunerados convencionales o contractuales, exceptuando el auxilio de transporte.

Subsidio Transporte

transporte-publico

El subsidio al transporte o también denominado Auxilio de Transporte tiene como objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo.

Se encuentra enmarcado dentro la Ley 15 de 1959 y reglamentado por decreto 1258 de 1959. Una vez al año se fija el monto,  el cual en términos generales dice que se le pagará a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero en el caso que el empleado viva a menos de un kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte.

Una importante aclaración que debe hacerse es que no constituye parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social, así como tampoco para las vacaciones.

Aspectos más importantes:

  • El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) y que resida o trabaje en los siguientes municipios: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Cucuta, Pasto, Santa Marta, Neiva, Popayán, Pereira, Palmira, Armenia y Tulua.
  • Se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.
  • El pago del auxilio de transporte se rige por los periodos regulares de los salarios y se le hará directamente al trabajador.
  • Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo.
  • El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

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