Publicado por Matias Parra - 23/05/2011 a las 09:20:26

Bien es sabido que el principal instrumento de recaudación de una nación son los tributos que se cobran a las actividades económicos que se desarrollan dentro de las fronteras del mismo.
La importación es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
El Arancel de Aduanas es la tarifa oficial que determina los derechos o gravámenes que se aplican a las importaciones o exportaciones de productos codificados y ordenados en forma sistemática. En Colombia, dependiendo del tipo de bien que se importe, el porcentaje se sitúa entre 5 y 35.
Características de Arancel de Aduanas:
- Es la nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación y/o la exportación.
- Son derechos de aduana que pueden ser específicos o ad valorem.
Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las tasas arancelarias en el mundo han caído constantemente.
Fecha de publicacion: May 23, 2011
Categorias: Exportaciones, Importaciones, Valor CIF, Valor FOB
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Tags: Aduana, Arancel de Aduana, Derechos de Aduana, DIAN, Exportaciones, Exportaciones Colombia, Incoterms, Terminos Incoterms
Publicado por Matias Parra - 21/05/2011 a las 09:04:35

Los INCOTERMS ó términos de negociación internacional, especifican el punto de entrega del producto y las responsabilidades y riesgos del exportador y del importador en el proceso de traslado.
Los INCOTERMS 2010 de la CCI (Cámara de Comercio Internacional) entraron en vigor el 1 de Enero del 2011 y, en principio, sustituirán a los INCOTERMS 2000. Ahora bien, si vendedores y compradores lo desean y lo expresan documentalmente, aún a partir del 2011, van a poder seguir regulando sus compra-ventas de acuerdo a los INCOTERMS 2000. Hay recordar que los INCOTERMS no son leyes que se derogan automáticamente en cuanto aparecen otras nuevas.
Se refiere a los costos de transporte y de los seguros de las mercancías y a la transferencia de los diferentes riesgos que conlleva el transporte de mercancía. Dichos términos que sirven para evitar malas interpretaciones (sobre todo por las diferencias de idioma, culturales y jurídicas) y facilitar los negocios y la redacción de los contratos, no son ley y solo se vuelven obligatorios si las partes así lo establecen.
La CCI los ha venido desarrollando desde 1936, y ha establecido revisiones periódicas cada diez años, conforme con la evolución del comercio, siendo la última en el año 2000 cuando fue su sexta revisión. Para la versión del 2010 se decidió un reagrupamiento en dos categorías como son los Incoterms multimodales, y los que se refieren exclusivamente a la entrega por vía marítima.
En la nueva regulación del 2010 se crearon dos nuevos INCOTERMS:
- DAT (Delivered At Terminal)
El DAT sirve para todo tipo de transporte, si bien se prefigura como un INCOTERM de especial utilización en el transporte marítimo. Por otra parte, al igual que el desaparecido DEQ, el DAT (en vía marítima) marca la entrega de la mercancía en el muelle del puerto de destino, después de efectuada la descarga del buque.
El DAP comparte las características de los desaparecidos DAF y DDU, al determinar que las mercancías han de ser entregada en algún punto del país de destino y al poder utilizarse en todas las modalidades de transporte. Sin embargo, al eliminarse del DAP el término restrictivo “frontier” (frontera), dicho INCOTERM resulta mucho más flexible que el extinto DAF.
Fecha de publicacion: May 21, 2011
Categorias: Exportaciones, Incoterms, Valor CIF, Valor FOB
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Tags: Comercio Exterior, Derechos de Aduana, Exportaciones, Exportaciones Colombia, Importaciones, Incoterms, Terminos Incoterms, Valor CIF, Valor FOB
Publicado por Matias Parra - 20/05/2011 a las 08:50:49

El comercio internacional, importaciones y exportaciones, constituye uno de los pilares económicos de una nación. Es por ello que resulta imprescindible conocer los valores con los que se realizan las transacciones entre las empresas nacionales e internacionales.
El Valor CIF es una cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino. La sigla CIF (derivada de las palabras en inglés Cost, Insurance and Freight) sifnifica Costo, Seguro y Flete.
Los derechos de aduana, se aplican sobre el valor total de la factura emitida por el vendedor extranjero. Y éstos comprenden el derecho propiamente tal, más el IVA.
En la factura se señalan los siguientes valores que luego derivarán en el Valor CIF:
El derecho de aduana de todas las mercancías comprendidas en el Arancel Aduanero, en la actualidad, se encuentra fijado entre 5% y 35%. Además, se le debe aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Forma de aplicar los impuestos:
- El valor CIF facturado se multiplica por el Arancel
- A la suma del valor CIF con el resultante del producto con el Arancel, se le aplica el factor de 16%, correspondiente al IVA.