Para dar una primer idea acerca de lo que es y significa APTDEA, decimos que es una derivación del ATPA. El ATPA tiene por objeto incentivar las exportaciones mediante el establecimiento de un mercado preferencial a través del cual se generen fuentes de trabajo alternas que apoyen la sustitución del cultivo de la hoja de coca y la reducción del narcotráfico.
Venció el 4 de diciembre de 2001 y a partir de octubre de 2002 se renovó bajo el nombre de APTDEA. Con este nombre los productos que gozaban de los beneficios del ATPA gozan nuevamente de dicho trato preferencial y, adicionalmente, a partir de octubre de 2002 nuevos productos entran a beneficiarse de está Ley.
Con el ATPDEA se incluyeron 700 nuevos productos entre los cuales se encuentran:
- Ingreso libre de aranceles a las prendas de vestir elaboradas con insumos regionales, hasta por un monto equivalente al 2%, en metros cuadrados, del total de prendas de vestir importadas por los EE.UU. del mundo, incrementándose cada año hasta llegar al 5% en el 2006.
- Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, a las prendas de vestir elaboradas con insumos de los EE.UU.
- Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, a las prendas de vestir elaboradas con pelos finos de alpaca, llama y vicuña.
- Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, al atún envasado al vacío en empaques flexibles (“tuna pouches”, bolsas de aluminio por ejemplo). No recibe beneficios el atún en conserva.
El tratamiento preferencial arancelario NO se extiende a los siguientes productos:
- Textiles (hilados y tejidos) y confecciones con excepción de las prendas de vestir (las prendas de vestir sí se benefician).
- Ron y Tafia (aguardiente de caña).
- Azúcar, concentrados líquidos y productos que contengan azúcar (ejemplo: almíbar, jarabes) excedidos de la cuota fijada.