Son depósitos que permiten almacenar mercaderías importadas bajo el control de la administración aduanera, sin pago de tributos o aranceles de aduana y por el plazo que determine el reglamento. Legalmente se encuentran enmarcados dentro del Régimen Aduanero.
Existen dos tipos de depósitos:
- Públicos: son los habilitados por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Pueden permanecer bienes de cualquier usuario de comercio exterior, sin excepciones.
- Privados: son los habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero mercancías consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a dicho depósito. Asimismo, podrán acopiarse bienes de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero. Existen también Privados Transitorios, de Transformación o Ensamble, para Procesamiento Industrial, para Distribución Internacional, Aeronáuticos, para Envíos Urgentes y Francos.
Para ambos tipos de almacenes, el término de habilitación es de 5 (cinco) años.
Enumeramos algunas de las principales obligaciones de los depósitos:
- Recibir, custodiar y almacenar mercadería autorizada.
- Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia.
- Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la DIAN establezca.
- Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
- Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de mercaderías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso solamente personal de la DIAN.
- Reportar irregularidades que se presenten y suministrar la información que la entidad aduanera solicite.