Contratos de financiación

A menudo nos vemos en la necesidad de adquirir bienes muebles o recibir una prestación de servicios y carecemos del dinero justo en el momento para hacer frente al gasto, por ello debemos recurrir a algún tipo de contrato de financiación.

Es preciso entonces conocer la información que se debe suministrar en este tipo de contrato para evitarnos malos ratos.

Para ello les brindamos a continuación una lista  con todos los datos que se deben dar,  realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, a saber:

1. Lugar y fecha de celebración del contrato.

2. Nombre o razón social y domicilio del establecimiento.

3. Descripción del bien o servicio objeto del contrato.

4. El precio de contado así como los descuentos concedidos.

5. El valor de la cuota inicial, su forma y plazo de pago, o la constancia de haber sido cancelada.

6. El saldo del precio pendiente de pago o saldo que se financia, el número de cuotas periódicas en que se realizará el pago o plazo de financiación.

7. La tasa de interés remuneratorio que se cobrará por la financiación del pago de la obligación adquirida.

8. Deberá incluirse igualmente la tasa de interés moratorio.

9. La tasa de interés máxima legal vigente al momento de celebración del contrato.

10. El monto de la cuota que deberá pagar mensualmente o con la periodicidad acordada.

11. Si como medio de pago se extendieran títulos valores, estos deberán identificarse.

12. Enumeración y descripción de las garantías reales o personales del crédito.

13. Indicación del monto que se cobrará como suma adicional a la cuota por concepto de contratos de seguro si se contrataren y los que corresponden a cobros de IVA.

14. Indicar expresamente la facultad de retractación.

De acuerdo con la Superintendencia de Industria,  la anterior información debe constar por escrito y suministrarse al consumidor a más tardar en el momento de la celebración del contrato, el cual deberá firmarlo como constancia de su recibo.

Así mismo, no estará sometida a lo dispuesto en los contratos de adquisición de bienes muebles o prestación de servicios mediante el sistema de financiación, la adquisición de bienes muebles o prestación de servicios en los cuales se otorga plazo para pagar el precio sin cobrar intereses sobre el monto financiado, siempre y cuando el precio de venta sea igual al precio de contado.

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