Depositos Aduaneros

depo

Son depósitos que permiten almacenar mercaderías importadas bajo el control de la administración aduanera, sin pago de tributos o aranceles de aduana y por el plazo que determine el reglamento. Legalmente se encuentran enmarcados dentro del Régimen Aduanero.

Existen dos tipos de depósitos:

  • Públicos: son los habilitados por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Pueden permanecer bienes de cualquier usuario de comercio exterior, sin excepciones.
  • Privados: son los habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero mercancías consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación  y estén destinadas en el documento de transporte a dicho depósito. Asimismo, podrán acopiarse bienes de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero. Existen también Privados Transitorios, de Transformación o Ensamble, para Procesamiento Industrial, para Distribución Internacional, Aeronáuticos, para Envíos Urgentes y Francos.

Para ambos tipos de almacenes, el término de habilitación es de 5 (cinco) años.

Enumeramos algunas de las principales obligaciones de los depósitos:

  • Recibir, custodiar y almacenar mercadería autorizada.
  • Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia.
  • Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la DIAN establezca.
  • Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
  • Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de mercaderías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso solamente personal de la DIAN.
  • Reportar irregularidades que se presenten y suministrar la información que la entidad aduanera solicite.
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