Asi como es preocupante que los índices de inflación no sean alentadores para el empleado que va a su trabajo, también es delicado que el nivel de interés por asesorarse en éste tema sea tan bajo; y mas bajo aún, el asumir las responsabilidades económicas y financieras de forma adecuada.
Por tal razón es necesario ir por partes; ¿qué es el Impuesto de Renta? este impuesto se define según la legislación Colombiana como la “Contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas”. Por eso el Impuesto grava lo que se obtiene a través del trabajo, el capital que se tenga y a la union entre ambas fuentes; y termina siendo un Impuesto Directo porque incide puntualmente en las ganancias que obtienen tanto las empresas comerciales, sin importar el tipo de sociedad mercantil que la rija, como en las personas físicas.
Lo que es casi un desconocimiento, es que el Impuesto de Renta es un gran sistema compuesto por 3 grandes figuras que se definen así:
- Impuesto sobre la Renta Gravable
- Impuesto sobre Ganancias Ocasionales
- Impuesto de Remesas
Cada uno de estos componentes alcanza los diferentes medios por los cuales un ciudadano colombiano y/o empresa comercial puede obtener ingresos mediante transacciones comerciales. Al mismo tiempo cada componente define porcentajes fijos y propios para gravar los ingresos monetarios para los cuales estos componentes fueron creados; y en orden respectivo los porcentajes son del 35% para el primero, para el segundo item tambien el 35% y las remesas se gravan con el 7%.
Sin embargo, no todas las personas deben declarar renta. Las personas físicas o naturales no están obligadas a presentar una declaración de renta cuando no sean responsables del IVA, cuando su patrimonio bruto no exceda $110 millones, cuando los consumos con tarjetas de crédito no superen $68 millones y las consignaciones hechas por la persona no superen $110 millones.
Asimismo, no están obligados a presentar la declaración los asalariados cuyos ingresos brutos no superen $100 millones, los trabajadores independientes que sus ingresos brutos no superen $81 millones y las otras personas naturales que no pasen de $34 millones.
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Sin duda esto me ha resultado de utilidad. Si bien debo reconocer que ciertos post distinto no me resultó
tan interesante, lo de esta vez me ha interesado realmente.
Saludos