El Subsidio Familiar de Vivienda se constituye en uno de los instrumentos que facilita la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.
Orientado a la población colombiana, especialmente a aquella con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad.
Los hogares que tengan ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y que provengan de una actividad informal o independiente podrán solicitar el presente subsidio siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- VIVIENDA NUEVA
1. Fotocopia legible de las cédulas de ciudadanía de los mayores de 18 años, que conforman el hogar a postularse.
2. Registro civil de nacimiento de los menores de 18 años.
3. Registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho.
4. Fotocopia de la credencial de la Caja de Conmpensación a la que esté afiliada.
5. Certificado que acredite la condición de mujer/hombre cabeza de hogar, cuando fuere el caso.
6. Certificado de ahorro previo demostrado en cuenta de ahorro programado, cesantías inmovilizadas, o fondo mutuo de inversión con nombre y cédula del titular, fecha de apertura, número de cuenta y valor inmovilizado con expedición no mayor a 30 días.
7. Cuando el convenio tenga contrato de fiducia inmobiliaria, se deben certificar los dineros entregados a la fiducia.
8. En caso de ser beneficiario del subsidio y se haya disuelto la sociedad conyugal, escritura de la cancelación de la sociedad.
9. Si dentro del grupo familiar algún miembro presenta discapacidad, demostrar con certificado medico.
10. Anexar certificado laboral de las personal que trabajan en el hogar.
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
1. Fotocopia legible de las cédulas de ciudadanía de los mayores de 18 años, que conforman el hogar a postularse.
2. Registro civil de nacimiento de los menores de 18 años.
3. Registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho.
4. Certificado que acredite la condición de mujer/hombre cabeza de hogar, cuando fuere el caso.
5. Fotocopia de la credencial de la caja de compensación a la que aporte.
6. Fotocopia de la escritura de lote o de la terraza desenglobada.
7. Certificado de libertad y tradición de lote o de la terraza con una vigencia no mayor a 30 días.
8. Certificado de impuesto predial donde conste el avalúo del presente año.
9. Si dentro del grupo familiar algún miembro presenta discapacidad, demostrar con certificado medico
10. Licencia de construcción vigente con la resolución de aprobación.
11. Planos arquitectónicos y estructurales aprobados (Con sellos de aprobación).
12. Certificado de ahorro previo demostrado en cuenta de ahorro programado o en cesantías inmovilizadas.
13. Anexar certificado laboral de las personal que trabajan en el hogar.
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
1. Fotocopia legible de las cédulas de ciudadanía de los mayores de 18 años, que conforman el hogar a postularse.
2. Registro civil de nacimiento de los menores de 18 años.
3. Registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho.
4. Fotocopia de la credencial de la caja de compensación.
5. Certificado que acredite la condición de mujer/hombre cabeza de hogar, cuando fuere el caso.
6. Fotocopia de la escritura de la vivienda.
7. Certificado de libertad y tradición de la vivienda con vigencia no superior a 30 días.
8. Certificado de impuesto predial donde conste el avalúo del presente año.
9. Cuenta de servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado.
10. Certificado de planeación municipal en el que se indique que la vivienda no esta en zona de alto riesgo.
11. Si el mejoramiento incluye ampliación o cambio de techo por losa, se debe tramitar licencia de construcción y planos arquitectónicos y estructurales aprobados (En este caso no presentar el numeral 10).
12. Certificado de ahorro previo demostrado en cuenta de ahorro programado o cesantías inmovilizadas.
13. Anexar certificado laboral de las personal que trabajan en el hogar.
En los casos de mejoramiento y construcción en lote o terraza, las escrituras no deben figurar con gravámenes (hipotecas, embargos, sucesiones, usufructos) y todos los miembros del hogar que figuren en la escritura deben incluirse en la postulación.
La Ley 1537 de junio de 2012, contempla la restricción de no poder vender , ni arrendar la vivienda con subsidio en un periodo de 10 años, contados a partir del registro de la escritura en la oficina de Instrumentos Públicos .Esto aplica para los subsidios asignados con posterioridad a la fecha de la promulgación de la Ley, es decir después del 20 de junio de 2012
A continuación les informamos los montos para este año 2013:
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA 2013 Afiliados a Caja | VALOR | ||
Valor VIS 135 smlv $ 79.582.500 Valor VIP 70 smlv $ 41.265.000 | Smlv $ 589.500 | ||
INGRESOS SMLV | |||
Desde $ | Hasta $ | Smlv- $ | |
0) | (1) 589.500 | (22) 12.969.000 | |
(1) 589.501 | (1.5) 884.250 | (21,5) 12.674.250 | |
(1,5) 884.251 | (2,0) 1.179.000 | (21) 12.379.500 | |
(2,0) 1.179.001 | (2,25) 1.326.375 | (19) 11.200.500 | |
(2,25) 1.326.376 | (2,50) 1.473.750 | (17) 10.021.500 | |
(2,50) 1.473.751 | (2,75) 1.621.125 | (15) 8,842,500 | |
(2,75) 1.621,126 | (3,00) 1.768,500 | (13) 7.663.500 | |
(3,00) 1.768.501 | (3,5) 2.063.250 | (9) 5.305.500 | |
(3,50) 2.063.251 | (4,00) 2.358.000 | (4) 2.358.000 | |
Mejoramiento | Hasta 4 smlv | (11.5) 6.779.250 | |
Construcción | Hasta 4 smlv | (18) 10.611.000 |