Prohibido Parquear! Pareciera que esta señal quiere imponerse por si sola en las calles de Bogotá, y no precisamente en zonas donde no se deban estacionar los carros, las motos o los diferentes medios de transporte, sino en las entradas de los mismos Parqueaderos en donde no se está tomando en cuenta la Norma que reglamenta las tarifas para los usuarios. Esto genera un caos que está posicionando a la ciudad en el ranking de las 40 ciudades más caras en el servicio de parqueadero.
El Decreto 268 de 2009, expedido por la Alcaldía de Bogota, reglamentó el Acuerdo 356 de 2008, especificando que el modo para cobrar las tarifas en los Parqueaderos sería por minuto y no por fracción, definiendo así 12 tarifas basicas las cuales se agrupan en dos factores de demanda; el 1,0 para los estratos 4, 5 y 6, y el factor de demanda 0,8 para los estratos 1, 2 y 3. Tambien se tuvo en cuenta las zonas de los Parqueaderos, las instalaciones y sus servicios; todo ésto se tabuló así:
Vehículo | Factor de demanda | Nivel de servicio | Valor máximo ($) |
Automóviles, camionetas, camperos y vehículos pesados | 1,00 | En altura o subterráneo | 87 |
A nivel: piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compacta | 61 | ||
A nivel: pisos en afirmado o céspedes y los asociados a un uso | 43 | ||
0,8 | En altura o subterráneo | 69 | |
A nivel: piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compacta | 49 | ||
A nivel: pisos en afirmado o céspedes y los asociados a un uso 0,50 | 35 |
Vehículo | Factor de demanda | Nivel de servicio | Valor máximo ($) |
Motocicletas | 1,00 | En altura o subterráneo | 61 |
A nivel: piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compacta | 42 | ||
A nivel: pisos en afirmado o céspedes y los asociados a un uso 0,50 | 30 | ||
0,8 | En altura o subterráneo | 49 | |
A nivel: piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compacta | 34 | ||
A nivel: pisos en afirmado o céspedes y los asociados a un uso 0,50 | 24 |
Esta medida es el resultado de estudiar y cofrontar las tarifas fijadas para el Decreto 115 de 2006, el incremento del Índice de Precio al Consumidor (IPC) certificado por el DANE entre el 2006 y el 2008 y la aplicación de factores de demanda zonal. La Norma determina que cada Parqueadero debe publicar de forma visible dentro de su establecimiento las tarifas que cada usuario debe asumir, dependiendo del tipo de vehículo y de los servicios que allí se ofrezcan.
Sin embargo hay que abrir bien los ojos, limpiar bien el panorámico si usted tiene carro, o la pantalla de su casco si tiene moto para ver si el Parqueadero al que ingresa está cumpliendo con la Norma actual o si por el contrario es uno de los que hacen parte de la grandísima mayoría que tienen a la Capital Colombiana en un gran dilema entre la ilegalidad y la irresponsabilidad: o pagar calladamente el abuso en un parqueadero usurero, o estacionarse en la vía pública ocupando el espacio peatonal; en ambas situaciones el que siempre perderá es el usuario. Será que se esta imponiendo la moda de “Prohibido Parquear” ?…
Se necesita entonces tambien mas fiscalizacion para poder controlara los dueños de estacionamientos usureros y que infringen la ley, el usuario tambien ademas de verificar que se este cumpliendo con la tarifa acordada, tiene como deber ademas informar y denunciar los abusos para que estos no se sigan cometiendo.
asi que a estar atentos por que todos necesitamos parqueadero y en la medida de lo posible barato y legal.
Todos los usuarios debemos ser fiscalizadores de esto y al ver un estacionamiento fuera de la norma hay que denunciarlo para que las cosas marche como debe ser.