Antes de realizar un reclamo ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), tenga en cuenta los siguientes puntos para que no perder su tiempo.
Si se desea la reparación, reposición, devolución del dinero u otros medios en los que se subsane el daño ocasionado por el proveedor, comercializador o fabricante, antes de acudir a presentar un reclamo en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debe:
- Acreditar haber cumplido el requisito de procedibilidad, es decir, que debe haber reclamado directamente ante el empresario y manifestado su inconformidad. Está reclamación podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente.
- En caso de que la reclamación se haga por vía telefónica, el proveedor deberá garantizar que dichas llamadas queden grabadas. Si la reclamación es presentada utilizando medios electrónicos, ésta se entenderá como presentada por escrito.
- En caso de que la reclamación sea realizada de manera verbal, el productor y/o proveedor deberá expedir constancia por escrito la recepción de dicha queja, con la fecha de presentación y el objetivo del reclamo.
- No olvide que según el Estatuto del Consumidor, el productor y/o proveedor deberá dar una respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación.
- Si usted no está de acuerdo con la respuesta del empresario o su reclamo no fue contestado dentro de los 15 días siguientes a su presentación, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Si el proveedor y/o productor no hubiera expedido la constancia o se haya negado a recibir la reclamación, el consumidor deberá declararlo bajo juramento ante la SIC o ante el juez competente.
Cuando se realiza un reclamo, no se requiere actuar por intermedio de un abogado. Las ligas y asociaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la ley podrán representar a los consumidores.
Para conocer los Derechos y Deberes del Consumidor, se puede visitar el sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio o ingresando aquí